Micelio
Auto19 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Cooperativa De Hospitales Del Valle Del Cauca Cohosval En Liquidacion·Demandado Ese Hospital Local De Candelaria

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Para El Pago De Aportes Sociales A Favor De Cooperativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos para el pago de aportes sociales a favor de cooperativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 10 Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali y el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Candelaria (Valle).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que presentó la sociedad Interjudicial SAS en contra de la ESE Hospital Local de Candelaria, pretendiendo la ejecución de una obligación reflejada en un certificado de deuda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se determinó que la especialidad civil de la Jurisdicción Ordinaria es la competente para instruir los procesos promovidos para obtener la ejecución de la obligación de pago de aportes sociales a favor de las cooperativas, aplicando lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 79 de 1988 y por el artículo 15 del Código General del Proceso.

Con base en lo anterior, se remitió el expediente al Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Candelaria, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Candelaria y el Juzgado 10 Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que al Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Candelaria le corresponde conocer sobre la demanda presentada por Interjudicial S.A.S. contra la E.S.E. Hospital Local de Candelaria.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2785 al Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Candelaria, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 10 Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.